Simulador «Simples Nacional» híbrido frente a simulador «puro» | CLM Controller

Simulador «Simples Nacional» híbrido frente a simulador «puro»

Compara la obligación tributaria estimada de tu empresa según cada modelo de la reforma fiscal. El DAS se calcula automáticamente utilizando la fórmula oficial de Simples Nacional (anexos I a V de la Ley 123/2006) a partir de los datos que introduzcas a continuación, incluso cuando la empresa tenga ingresos correspondientes a más de un anexo.




1Ingresos y nóminas

Datos acumulados de los últimos 12 meses, que se utilizan para calcular el tramo impositivo y el factor R en ambos sistemas.



RBT12 supera el umbral de Simples (R$ 4 800 000,00); deberías revisar tu clasificación fiscal con tu asesor fiscal.


Se utiliza únicamente para el factor R (para determinar si se aplica el anexo III o el V). Incluye el pro-labore, los salarios y las cotizaciones sociales.


Calcula el INSS y el IRRF del socio —impuestos que se calculan por separado del DAS, que es el mismo en ambos regímenes—.
2Ingresos correspondientes al período de liquidación tributaria (PA) por anexo

Indica los ingresos brutos del mes actual, desglosados por actividad. Rellena únicamente los campos que correspondan a tu empresa.





El anexo (III o V) viene determinado por el factor R, que se calcula a partir de la hoja de cálculo y del RBT12 mencionado anteriormente.


En el caso de las actividades que siempre figuran en el anexo III, independientemente del factor R (por ejemplo, guarderías, agencias de viajes —art. 18, apartado 5-B de la Ley 123/2006—).


En el caso de las actividades que siempre se gravan con arreglo al anexo IV (por ejemplo, limpieza, seguridad, construcción —art. 18, apartado 5-C de la Ley n.º 123/2006—), independientemente del factor R. La cotización del empleador al CPP en virtud de este anexo se abona siempre por separado de la DAS.
iLa reforma fiscal y el Simples Nacional

LC 214/2025 — Calendario y normas

  • 2026 — Fase de pruebas

    CBS 0,91 TP4T e IBS 0,11 TP4T, deducibles íntegramente de los impuestos corrientes, sin ningún coste efectivo adicional. Las empresas acogidas al régimen fiscal «Simples» están exentas de detallar el IBS y el CBS en la factura; las empresas acogidas a los regímenes de «beneficio real» y «beneficio presunto» están sujetas a los tipos nominales. Plazo para optar por el régimen híbrido: Septiembre de 2026.

  • 2027 — El híbrido entra en vigor

    El CBS sustituye al PIS/COFINS “real” (8,81 TP4T). El IBS sigue siendo nominal (0,11 TP4T). Quienes no opten por el sistema híbrido seguirán pagando los tipos íntegros del ICMS y el ISS en el marco del DAS.

  • 2027-2032 — Transición gradual

    El ICMS y el ISS coexisten con el IBS, que aumenta progresivamente (de ~1,81 TP4T en 2029 a ~7,11 TP4T en 2032), mientras que el ICMS y el ISS disminuyen en la misma proporción.

  • 2033 — Modelo integral

    Eliminación definitiva del ICMS y del ISS. El IBS y el CBS suman aproximadamente 26,51 TP4T (el límite máximo legal establecido en la Ley n.º 214/2025) y pasarán a ser también componentes permanentes de los tipos impositivos de los anexos del régimen Simples. En julio de 2026, el Comité de Gestión del IBS estimó el tipo en 27,911 TP4T a efectos presupuestarios —una proyección preliminar, no una revisión del límite legal—: si el tipo de referencia definitivo supera los 26,51 TP4T, la ley exige que el Poder Ejecutivo proponga medidas al Congreso para volver a situarlo dentro del límite. Ajuste manualmente el campo “Tipo del IVA” si desea simular el escenario más conservador de 27,911 TP4T.

📅 Plazos semestrales para la ejercicio de opciones (Resolución n.º 186/2026 de la CGSN)
Del 1 al 30 de septiembre de 2026: Opción híbrida para enero-junio de 2027 (se puede cancelar antes del 30 de noviembre de 2026).
Marzo de 2027: El nuevo periodo semestral establece el marco para el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2027.
Una vez finalizado el plazo de baja, la decisión es definitiva hasta el siguiente plazo de baja, que dura todo el semestre.
✅ ¿Cuándo es un vehículo híbrido una buena opción?
  • Empresas B2B que venden a clientes sujetos a los regímenes fiscales de beneficio real o presunto
  • Sectores con muchos insumos sujetos a impuestos (créditos por insumos significativos)
  • Productos incluidos en la cesta básica nacional (tipo impositivo cero del IBS/CBS)
  • Empresas con capacidad suficiente para hacer frente a la complejidad operativa adicional
⚠️ ¿En qué casos podría ser mejor el enfoque tradicional?
  • Empresas B2C (Los consumidores finales no se benefician de las deducciones fiscales por IBS/CBS)
  • Pocos insumos sujetos a impuestos y un volumen reducido de compras que dan derecho a deducciones fiscales
  • Cuando la complejidad operativa de la estructura híbrida supera las ventajas fiscales

El calendario anterior se ajusta a la Ley LC 214/2025 y a la Resolución n.º 186/2026 de la CGSN. Los porcentajes correspondientes a 2029 y años posteriores siguen estando sujetos a futuras regulaciones y pueden sufrir modificaciones. Este contenido tiene carácter meramente informativo; no sustituye el asesoramiento de un contable sobre la situación específica de su empresa.

Comparación de la carga total

Tradicional frente a híbrido: se calcula a partir de los datos introducidos en las demás pestañas.

Componente Tradicional Híbrido
DAS, en su forma completa R$ 0,00
DAS reducido (se mantiene en el sistema Simples) R$ 0,00
CBS calculado (sin incluir el DAS) R$ 0,00
SII grave (fuera del DAS) R$ 0,00
INSS Pro-Lab. R$ 0,00 R$ 0,00
Retención en origen (IRRF) de Pro-Lab. R$ 0,00 R$ 0,00
Total general R$ 0,00 R$ 0,00
Rellena los datos de las pestañas «Tradicional» e «Híbrido» y haz clic en «Calcular» para ver la comparación.
DAS — Remedios tradicionales
R$ 0,00
Ingresos de la Autoridad Fiscal de Palestina: R$ 0,00
RBT12: R$ 1.200.000,00
Impuestos totales

Esta calculadora tiene fines meramente informativos y ofrece estimaciones basadas en los datos facilitados, la normativa consultada y los supuestos indicados; se trata de un simulador comparativo de apoyo a la toma de decisiones, no de un cálculo con precisión garantizada. El DAS se calcula utilizando la fórmula oficial de Simples Nacional (anexos I a V de la Ley n.º 123/2006) a partir de la RBT12 declarada, con desglose por anexo cuando los ingresos proceden de más de una actividad. Para importes de RBT12 superiores a R$ 4 800 000,00 o cuando los ingresos del período de cálculo sean cero, el cálculo y la comparación de los regímenes fiscales quedan desactivados, ya que la empresa no cumple los requisitos para acogerse al Simples en este caso. Por encima de R$ 3 600 000,00 (subumbral), el ICMS/ISS se recauda por separado del DAS, al tipo impositivo propio del estado o municipio, y no se incluye en los totales que figuran a continuación. El tipo impositivo nominal del sexto tramo (por encima de 3 600 000,00 R$) es aproximadamente 0,10 puntos porcentuales inferior en 2027 y 2028 que en otros años, lo que refleja el período de transición de la reforma; el cálculo ya aplica este ajuste automáticamente en función del año seleccionado. La reducción del DAS en el marco del régimen híbrido utiliza la tabla oficial de asignación del DAS por anexo y tramo (LC 214/2025 + LC 227/2026) —y no un porcentaje medio—, incluyendo el límite máximo del ISS en el quinto tramo de los anexos III y IV, que también disminuye año tras año (5% en 2027-2028, 4,51 TP4T en 2029, y seguirá descendiendo hasta que el ISS se elimine progresivamente de la fórmula de reparto de ingresos en 2033), redistribuyéndose el excedente entre los demás impuestos. El CBS y el IBS se calculan por separado (régimen no acumulativo), sin compensación entre ambos impuestos. El tipo del IVA (CBS+IBS) sigue el calendario de transición de la Ley LC 214/2025: ~8,91 TP4T en 2027-2028, aumentando gradualmente hasta ~26,51 TP4T en 2033 —ajuste el campo según el año simulado—; a partir de 2029, tanto el tipo de referencia como la asignación del DAS utilizada en el cálculo son estimaciones, ya que la ley aún no ha fijado los valores definitivos para ese período. El crédito IBS/CBS disponible para los clientes empresariales varía según cada régimen: en el régimen tradicional, se limita a la parte de CBS/IBS incluida en el DAS (art. 47, apartado 9, LC 214/2025); en el régimen híbrido, corresponde al importe total que figura en la factura, y se aplica únicamente a los clientes que calculan el IVA con arreglo al régimen ordinario. En el anexo IV, la cotización patronal a la Seguridad Social (CPP) se recauda siempre por separado del DAS en ambos regímenes y no se incluye en los totales. El INSS sobre los ingresos por trabajo aplica un tipo del 11%, con un límite máximo correspondiente al techo del RGPS vigente en 2026 (R$ 8.475,55); el IRRF aplica la escala impositiva progresiva mensual vigente desde enero de 2026 (Ley n.º 15 270/2025), que incluye el tramo exento hasta R$ 5.000,00 y el tramo de tipo reducido entre R$ 5.000,01 y R$ 7.350,00 —una reforma distinta de la Reforma del Impuesto sobre el Consumo—. La mejor decisión depende de un análisis contable individualizado; póngase en contacto con CLM Controller antes de optar por el régimen híbrido.

Simples Nacional híbrido frente a Simples Nacional puro

La calculadora te permite comparar, a título estimativo, el coste fiscal del sistema «Simples Nacional» puro con el modelo híbrido previsto por la Reforma fiscal.

Cómo utilizar la calculadora «Simples Nacional: híbrido frente a puro»

Para ejecutar la simulación de Simples Nacional:

  1. Selecciona el anexo del Simples Nacional que corresponda a la actividad empresarial de la empresa.
  2. Introduce la cantidad mensual que pagas actualmente a través de DAS.
  3. Introduce los ingresos brutos mensuales de la empresa.
  4. Indique qué porcentaje de los ingresos corresponde a compras y suministros que puedan generar créditos IBS y CBS.
  5. Haz clic en “Calcular” para ver la comparación entre los dos modelos.

En el régimen “Simples Puro”, el IBS y el CBS siguen formando parte de la declaración fiscal única. Sin embargo, en el modelo híbrido, la empresa sigue perteneciendo al régimen Simples Nacional, pero comienza a calcular y pagar el IBS y el CBS por separado, con arreglo al régimen fiscal ordinario.

Presta atención a los resultados

Esto La herramienta solo ofrece una estimación inicial. Los índices de referencia para el IBS y el CBS siguen estando sujetos a definiciones oficiales y se irán aplicando de forma gradual durante el período de transición. de la reforma fiscal.

El resultado también puede variar en función de:

• Anexo y tabla del Simples Nacional;

• ingresos acumulados de los últimos 12 meses;

• las actividades empresariales de la empresa;

• proporción de ventas a empresas y consumidores finales;

• los gastos y las compras que realmente generan créditos;

• costes salariales;

• prestaciones, bonificaciones y programas específicos;

• la posibilidad de que los clientes soliciten desgravaciones fiscales;

• el año al que se refiere la transición de la reforma fiscal.

Por lo tanto, la estimación que ofrece la calculadora no constituye una recomendación fiscal definitiva y no debe utilizarse por sí sola para elegir entre el régimen “puro” de Simples y el “híbrido” de Simples.

¿Qué modelo ofrece la mejor relación calidad-precio?

El régimen fiscal "Simples Puro" puede resultar más ventajoso para las empresas que venden principalmente a consumidores finales o que tienen pocos gastos deducibles.

El modelo híbrido puede merecer la pena para las empresas B2B, sobre todo cuando se realizan compras importantes que generan créditos IBS y CBS o cuando los clientes valoran la deducción fiscal que obtienen de estas transacciones.

Sin embargo, pagar menos directamente no significa necesariamente que se tenga la mejor estrategia. La decisión también puede afectar a los precios, los márgenes de beneficio, el flujo de caja, las obligaciones fiscales y la competitividad comercial.

Realiza un análisis personalizado con CLM Controller

Antes de decidir entre el régimen estándar del Simples Nacional y el régimen híbrido del Simples Nacional, es fundamental consultar a un contable especializado. El análisis debe tener en cuenta los datos reales de la empresa, la normativa aplicable a su actividad y los cambios previstos en cada fase de la reforma fiscal.

CLM Controller puede realizar una simulación fiscal a medida, evaluar posibles créditos IBS y CBS, e identificar el modelo más adecuado para proteger el margen de beneficio y la competitividad de su empresa.

No tomes esa decisión basándote únicamente en el presupuesto. Habla con los expertos de CLM Controller y prepara a tu empresa para la nueva normativa del Simples Nacional.